Todo acto de venta debe poseer los siguientes elementos fundamentales:
1-Las Generales de las partes: aqui se describen los datos personales de las partes envueltas en el contrato; 2-La descripcion del inmueble (propiedades) o mueble (vehiculos, etc.); 3-El precio convenido entre las partes; 4-La garantia de propiedad que posee el vendedor; 5-Fecha; 6-Firmas, en este caso cuando una de las partes no sabe firmar se debe buscar una persona que sirva como testigo; 7-Notarizacion.
CONTRATO CUANDO LA VENDEDORA O VENDEDOR ESTA CASADO(A)
ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA.
ENTRE: De una parte el señor LUIS ARMANDO GUERRERO GONZALEZ Y DUGLA ALTAGRACIA CABRAL, dominicanos, mayor de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1335118-3 y 001-1335164-7, domiciliados y residentes en Brooklyn, N.Y., Estados Unidos de Norteamérica, y accidentalmente en la calle 13 A No.15, Alma Rosa 2da., Santo Domingo Oriental, República Dominicana, a quienes en lo adelante del presente contrato se le denominará LOS VENDEDORES; Y de la otra parte el señor HECTOR RADHAMES GONZALEZ PANIAGUA, dominicano, mayor de edad, casado con la señora MARTHA GRISELDA DUME, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No.003-0079122-5; comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.003-0071040-7, domiciliados y residentes en Boston Mass., y accidentalmente en la calle Camino Real No.64, de Boca-canasta, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará EL COMPRADOR. . . . . . . . . .
SE HA CONVENIDO Y PACTADO DE BUENA FE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LOS VENDEDORES por medio del presente contrato VENDEN, CEDEN Y TRASPASAN, desde ahora y para siempre con todas las garantías del derecho a EL COMPRADOR el inmueble que se describe a continuación: . .
UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DE LA PARCELA NO.1457, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.7, DEL MUNICIPIO DE BANI, PROVINCIA PERAVIA, REPUBLICA DOMINICANA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE RESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 MTS2), DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERADLES DE DICHA PARCELA. . . . . . . . . . . . . . . . . .
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes por la presente venta asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (R.D.$2,550,000.00.) monedas de curso legal, suma esta que LOS VENDEDORES declaran haber recibido de manos de EL COMPRADOR en dinero real y efectivo, por lo que el presente acto le sirve a EL COMPRADOR como carta de pago y finiquito legal por la presente venta. . . . . . . . . . .
TERCERO: LOS VENDEDORES justifican su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta por medio de carta constancia anotada en el certificado de título No.24803, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Baní por lo que autoriza el traspaso correspondiente. .
HECHO Y FIRMADO en tres originales de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes envueltas con intereses distintos, las cuales informan haberlos recibido y encontrado a su entera satisfacción. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). . . . . . . . . .
DUGLA ALTAGRACIA CABRAL LUIS ARMANDO GUERRERO
ENTRE: De una parte el señor LUIS ARMANDO GUERRERO GONZALEZ Y DUGLA ALTAGRACIA CABRAL, dominicanos, mayor de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1335118-3 y 001-1335164-7, domiciliados y residentes en Brooklyn, N.Y., Estados Unidos de Norteamérica, y accidentalmente en la calle 13 A No.15, Alma Rosa 2da., Santo Domingo Oriental, República Dominicana, a quienes en lo adelante del presente contrato se le denominará LOS VENDEDORES; Y de la otra parte el señor HECTOR RADHAMES GONZALEZ PANIAGUA, dominicano, mayor de edad, casado con la señora MARTHA GRISELDA DUME, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No.003-0079122-5; comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.003-0071040-7, domiciliados y residentes en Boston Mass., y accidentalmente en la calle Camino Real No.64, de Boca-canasta, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará EL COMPRADOR. . . . . . . . . .
SE HA CONVENIDO Y PACTADO DE BUENA FE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LOS VENDEDORES por medio del presente contrato VENDEN, CEDEN Y TRASPASAN, desde ahora y para siempre con todas las garantías del derecho a EL COMPRADOR el inmueble que se describe a continuación: . .
UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DE LA PARCELA NO.1457, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.7, DEL MUNICIPIO DE BANI, PROVINCIA PERAVIA, REPUBLICA DOMINICANA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE RESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 MTS2), DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERADLES DE DICHA PARCELA. . . . . . . . . . . . . . . . . .
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes por la presente venta asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (R.D.$2,550,000.00.) monedas de curso legal, suma esta que LOS VENDEDORES declaran haber recibido de manos de EL COMPRADOR en dinero real y efectivo, por lo que el presente acto le sirve a EL COMPRADOR como carta de pago y finiquito legal por la presente venta. . . . . . . . . . .
TERCERO: LOS VENDEDORES justifican su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta por medio de carta constancia anotada en el certificado de título No.24803, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Baní por lo que autoriza el traspaso correspondiente. .
HECHO Y FIRMADO en tres originales de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes envueltas con intereses distintos, las cuales informan haberlos recibido y encontrado a su entera satisfacción. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). . . . . . . . . .
DUGLA ALTAGRACIA CABRAL LUIS ARMANDO GUERRERO
VENDEDOR VENDEDOR
HECTOR RADHAMES GONZALEZ PANIAGUA
COMPRADOR
YO, LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA, Abogada Notario Público de los del Número del Municipio de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, Matricula No.6320, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DUGLA ALTAGRACIA CABRAL, LUIS ARMANDO GUERRERO GONZALEZ Y HECTOR RADHAMES GONZALEZ PANIAGUA, quienes me declararon bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en todos sus documentos tanto públicos como privados por lo que merecen ENTERA FE Y CREDITO. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).
LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA
Abogada Notario
HECTOR RADHAMES GONZALEZ PANIAGUA
COMPRADOR
YO, LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA, Abogada Notario Público de los del Número del Municipio de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, Matricula No.6320, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DUGLA ALTAGRACIA CABRAL, LUIS ARMANDO GUERRERO GONZALEZ Y HECTOR RADHAMES GONZALEZ PANIAGUA, quienes me declararon bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en todos sus documentos tanto públicos como privados por lo que merecen ENTERA FE Y CREDITO. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).
LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA
Abogada Notario
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