CONTRATO DE ALQUILER DE APARTAMENTO
ENTRE: De una parte el señor JOSE LUIS PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.003-0079022-7, domiciliado y residente en Estados Unidos de América y accidentalmente en la calle Duarte #94, residencial Costa Sur, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará EL PROPIETARIO; Y de la otra parte la señora MARIA SOFIA TORIBIO PEREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No.046-0009894-3, domiciliada y residente en el apartamento No.1, Primera Planta, ubicado en la calle Padre Billini No.15, de Boca-canasta, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará LA INQUILINA. . .
HAN CONVENIDO Y PACTADO DE BUENA FE LO SIGUIENTE:
1- EL PROPIETARIO alquila a LA INQUILINA, quien acepta de buena fe y conforme a la ley el apartamento No.1, Primera Planta, ubicado en la calle Padre Billini No.15, de la sección de Boca-canasta, Baní, en buen estado, que ha sido visto, examinado y encontrado a su entera satisfacción por LA INQUILINA quien lo usará como vivienda única y exclusivamente, no pudiendo dedicarlo a ningún otro uso, ni cederlo ni sub-alquilar ni en todo ni en parte sin el consentimiento por escrito de EL PROPIETARIO, tampoco podrá cederlo gratuitamente, ni a favor o por pura tolerancia admitir que ningún tercero, aun pariente, pueda habitar el apartamento alquilado. . .
2- LA INQUILINA queda obligada a mantener en buen estado el apartamento y todos los desperfectos en sus paredes, pisos, puertas, ventanas, cristales, cestillos, cerraduras, instalaciones eléctricas y sanitarias (obstrucción de inodoros, lavamanos, baños, bidet, fregaderos y cualquier otro desagüe, cambio de zapatillas, roturas de llaves, etc…) serán reparados a su solo costo. También queda a cargo de LA INQUILINA la pintura interior del apartamento, en el entendido de que el apartamento solo será recibido como le fue entregado a LA INQUILINA.
3- Si durante el curso de este contrato ocurriere entre los vividores del apartamento algún caso de enfermedad contagiosa y fuere necesario, según la opinión de sanidad, efectuar la desinfección del apartamento, los gastos originados correrán por cuenta de LA INQUILINA; además este se compromete a velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos sanitarios, haciéndose cargo de las infecciones mientras dure este contrato. . .
4- LA INQUILINA se compromete a no hacer ningún cambio o distribución nueva en el apartamento sin la previa autorización por escrito de EL PROPIETARIO y en caso de obtenida esta, las mejoras hechas al apartamento, incluyendo las instalaciones que se hagan, con todo su material, quedarán a beneficio de EL PROPIETARIO sin compensación de ninguna especie. . .
5- LA INQUILINA se obliga a pagar por concepto de alquiler mensual o fracción de mes la suma de TRES MIL QUINIENTOS PESOS (RD$3,500.00.), que deberá pagar todos los días Treinta (30) de cada mes sin retraso alguno. Al defecto del pago del alquiler cinco días después de vencido, este contrato quedará rescindido y se ejecutará el desalojo sin la previa notificación de desahucio que prescribe el Art.1736 del Código Civil, renunciando LA INQUILINA a todos los requisitos, excepciones y plazos que le acuerde la ley o el presente contrato, inclusive al derecho de cualquier recurso, por falta de cumplimiento de este contrato. . .
6- Este contrato tendrá una duración de un (1) año contados a partir de la firma de este contrato, si al terminar este tiempo, ninguna de las partes lo hubiere denunciado, su duración se prorrogara hasta que cualquiera de las partes contratantes avise con un mes de anticipado su deseo de rescindirlo. . .
7- LA INQUILINA entrega en calidad de deposito la suma de SIETE MIL PESOS (RD$7,000.00.) suma que EL PROPIETARIO declara haber recibido y que responderá y podrá aplicar al pago de los alquileres vencidos cuando a ello faltare LA INQUILINA, a los gastos que ocasione el desalojo, si a ello diere lugar y a las reparaciones previstas en la cláusula segunda, siempre que no hayan sido hechas o pagadas por LA INQUILINA. . . .
8- LA INQUILINA no podrá pretender en ningún momento, mientras ocupe el apartamento, aplicar el deposito a los alquileres vencidos, esta inversión solo podrá hacerla EL PROPIETARIO, después de haber sido desocupado el apartamento, sin haber satisfecho LA INQUILINA el pago total de los alquileres y a los gastos a que diere lugar. . .
9- Es entendido que los servicios de luz, agua, telé cable, teléfonos, etc…, serán pagados por LA INQUILINA UNICAMENTE, y al momento de desalojar el apartamento deberá presentar los recibos de pago de estos servicios, además de presentarlos cada dos meses cuando resida en el apartamento. . .
10- LA INQUILINA deberá permitir al encargado de administrar el apartamento a que haga una verificación de cómo esta el interior del apartamento, de notarse algún desperfecto en el apartamento deberá repararse de inmediato. . .
11- Para la ejecución del presente contrato LA INQUILINA hace elección de domicilio en el apartamento alquilado y EL PROPIETARIO en su residencia. . . .
HECHO Y FIRMADO en tres originales de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes envueltas y la otra para ser depositada en el Banco Agrícola de la República Dominicana, quienes informan haberlo encontrado a su entera satisfacción. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). . .
JOSE LUIS PEÑA MARIA SOFIA TORIBIO PEREZ
PROPIETARIO INQUILINO
YO, LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA, Abogada Notario Público de los del Número del Municipio de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, matricula No.6320, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: JOSE LUIS PEÑA Y MARIA SOFIA TORIBIO PEREZ, quienes me declararon bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en todos sus documentos tanto públicos como privados por lo que merecen ENTERA FE Y CREDITO. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). .
LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA
Abogada Notario
ENTRE: De una parte el señor JOSE LUIS PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.003-0079022-7, domiciliado y residente en Estados Unidos de América y accidentalmente en la calle Duarte #94, residencial Costa Sur, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará EL PROPIETARIO; Y de la otra parte la señora MARIA SOFIA TORIBIO PEREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No.046-0009894-3, domiciliada y residente en el apartamento No.1, Primera Planta, ubicado en la calle Padre Billini No.15, de Boca-canasta, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará LA INQUILINA. . .
HAN CONVENIDO Y PACTADO DE BUENA FE LO SIGUIENTE:
1- EL PROPIETARIO alquila a LA INQUILINA, quien acepta de buena fe y conforme a la ley el apartamento No.1, Primera Planta, ubicado en la calle Padre Billini No.15, de la sección de Boca-canasta, Baní, en buen estado, que ha sido visto, examinado y encontrado a su entera satisfacción por LA INQUILINA quien lo usará como vivienda única y exclusivamente, no pudiendo dedicarlo a ningún otro uso, ni cederlo ni sub-alquilar ni en todo ni en parte sin el consentimiento por escrito de EL PROPIETARIO, tampoco podrá cederlo gratuitamente, ni a favor o por pura tolerancia admitir que ningún tercero, aun pariente, pueda habitar el apartamento alquilado. . .
2- LA INQUILINA queda obligada a mantener en buen estado el apartamento y todos los desperfectos en sus paredes, pisos, puertas, ventanas, cristales, cestillos, cerraduras, instalaciones eléctricas y sanitarias (obstrucción de inodoros, lavamanos, baños, bidet, fregaderos y cualquier otro desagüe, cambio de zapatillas, roturas de llaves, etc…) serán reparados a su solo costo. También queda a cargo de LA INQUILINA la pintura interior del apartamento, en el entendido de que el apartamento solo será recibido como le fue entregado a LA INQUILINA.
3- Si durante el curso de este contrato ocurriere entre los vividores del apartamento algún caso de enfermedad contagiosa y fuere necesario, según la opinión de sanidad, efectuar la desinfección del apartamento, los gastos originados correrán por cuenta de LA INQUILINA; además este se compromete a velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos sanitarios, haciéndose cargo de las infecciones mientras dure este contrato. . .
4- LA INQUILINA se compromete a no hacer ningún cambio o distribución nueva en el apartamento sin la previa autorización por escrito de EL PROPIETARIO y en caso de obtenida esta, las mejoras hechas al apartamento, incluyendo las instalaciones que se hagan, con todo su material, quedarán a beneficio de EL PROPIETARIO sin compensación de ninguna especie. . .
5- LA INQUILINA se obliga a pagar por concepto de alquiler mensual o fracción de mes la suma de TRES MIL QUINIENTOS PESOS (RD$3,500.00.), que deberá pagar todos los días Treinta (30) de cada mes sin retraso alguno. Al defecto del pago del alquiler cinco días después de vencido, este contrato quedará rescindido y se ejecutará el desalojo sin la previa notificación de desahucio que prescribe el Art.1736 del Código Civil, renunciando LA INQUILINA a todos los requisitos, excepciones y plazos que le acuerde la ley o el presente contrato, inclusive al derecho de cualquier recurso, por falta de cumplimiento de este contrato. . .
6- Este contrato tendrá una duración de un (1) año contados a partir de la firma de este contrato, si al terminar este tiempo, ninguna de las partes lo hubiere denunciado, su duración se prorrogara hasta que cualquiera de las partes contratantes avise con un mes de anticipado su deseo de rescindirlo. . .
7- LA INQUILINA entrega en calidad de deposito la suma de SIETE MIL PESOS (RD$7,000.00.) suma que EL PROPIETARIO declara haber recibido y que responderá y podrá aplicar al pago de los alquileres vencidos cuando a ello faltare LA INQUILINA, a los gastos que ocasione el desalojo, si a ello diere lugar y a las reparaciones previstas en la cláusula segunda, siempre que no hayan sido hechas o pagadas por LA INQUILINA. . . .
8- LA INQUILINA no podrá pretender en ningún momento, mientras ocupe el apartamento, aplicar el deposito a los alquileres vencidos, esta inversión solo podrá hacerla EL PROPIETARIO, después de haber sido desocupado el apartamento, sin haber satisfecho LA INQUILINA el pago total de los alquileres y a los gastos a que diere lugar. . .
9- Es entendido que los servicios de luz, agua, telé cable, teléfonos, etc…, serán pagados por LA INQUILINA UNICAMENTE, y al momento de desalojar el apartamento deberá presentar los recibos de pago de estos servicios, además de presentarlos cada dos meses cuando resida en el apartamento. . .
10- LA INQUILINA deberá permitir al encargado de administrar el apartamento a que haga una verificación de cómo esta el interior del apartamento, de notarse algún desperfecto en el apartamento deberá repararse de inmediato. . .
11- Para la ejecución del presente contrato LA INQUILINA hace elección de domicilio en el apartamento alquilado y EL PROPIETARIO en su residencia. . . .
HECHO Y FIRMADO en tres originales de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes envueltas y la otra para ser depositada en el Banco Agrícola de la República Dominicana, quienes informan haberlo encontrado a su entera satisfacción. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). . .
JOSE LUIS PEÑA MARIA SOFIA TORIBIO PEREZ
PROPIETARIO INQUILINO
YO, LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA, Abogada Notario Público de los del Número del Municipio de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, matricula No.6320, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: JOSE LUIS PEÑA Y MARIA SOFIA TORIBIO PEREZ, quienes me declararon bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en todos sus documentos tanto públicos como privados por lo que merecen ENTERA FE Y CREDITO. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). .
LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA
Abogada Notario
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