jueves, 27 de marzo de 2008

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA

ENTRE: De una parte el señor MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0081860-6, domiciliada y residente en la calle Mella No.9, de la sección de Boca-canasta, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará EL ACREEDOR; y de la otra parte la señora YAHAIRA MERCEDES AMADOR, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No.003-0064461-4, domiciliada y residente en la calle Restauración No.56, de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominara LA DEUDORA. . .

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LA DEUDORA al suscribir el presente contrato, recibe en dinero real y efectivo y en calidad de préstamo de manos de EL ACREEDOR la suma de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$1,650,000.00.) monedas de curso legal en la República Dominicana, suma de dinero que devengara un interés de un Uno (1%) por ciento mensual, contados a partir de la fecha del presente contrato hasta que sea totalmente pagado al vencimiento del termino establecido mas adelante. . .

SEGUNDO: LA DEUDORA se obliga a pagar o rembolsar a EL ACREEDOR la suma de Un Millón Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Pesos (RD$1,848,000.00.) monedas de curso legal que ha recibido en calidad de préstamo en el termino de UN (1) año contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, los intereses deberán ser pagados todos los días Quince (15) de cada mes sin demora alguna, en el entendido de que a falta del pago de dos (2) cuotas consecutivas de los interese le hará perder el beneficio del termino y exigible la totalidad de la suma adeudada. . . .

TERCERO: Para la seguridad y garantía del pago del capital y los intereses, así como de cualquier otra obligación LA DEUDORA por medio del presente contrato otorga hipoteca en primer rango a favor de EL ACREEDOR sobre el siguiente inmueble: . . .

UNA PORCION DE TERRENO SOLAR, DEL MUNICIPIO DE BANI, PROVINCIA PERAVIA, REPUBLICA DOMINICANA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE: CIENTO SETENTA Y CINCO (175MTS2), DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: CALLE LUIS MARCANO; AL ESTE: JUAN ISIDRO MATEO; AL SUR: RAFAEL JULIO PEREZ BAEZ; Y AL OESTE: MARIA EUGENIO MATEO, CON SUS MEJORAS PRESENTES Y FUTURAS. . .

PARRAFO: LA DEUDORA justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato mediante acto de venta redactado por el DR. JULIO MONTERO DIAZ, de fecha 04 de Julio del 1988. . .

CUARTO: LA DEUDORA se compromete a no vender, ni transferir en cualquier forma sin el consentimiento previo y por escrito de EL ACREEDOR el inmueble afectado por esta hipoteca, a sufragar todos los gastos de su inscripción y pagar la confección y legalización del presente contrato. . .

QUINTO: Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes envueltas hacen elección de domicilio en la misma residencia y domicilio descrito anteriormente al principio de este contrato. . .

HECHO Y FIRMADO: En tres originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes y la otra para ser depositada en el Registro de Títulos del Departamento de Baní. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). . .



MIGUEL ANGEL BAEZ ARIAS MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA DEUDORA ACREEDOR

YO, LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA, Abogada Notario Público de los del Número del Municipio de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, Matricula No.6320, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: MIGUEL ANGEL BAEZ ARIAS Y MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes me declararon bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en todos sus documentos tanto públicos como privados por lo que merecen ENTERA FE Y CREDITO. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). . .



LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA
Abogada Notario

miércoles, 26 de marzo de 2008

CONTRATO DE ALQUILER

La forma de redactar un contrato de alquiler es muy similar a los demas actos, pero con algunas diferencias:

CONTRATO DE ALQUILER DE APARTAMENTO

ENTRE: De una parte el señor JOSE LUIS PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.003-0079022-7, domiciliado y residente en Estados Unidos de América y accidentalmente en la calle Duarte #94, residencial Costa Sur, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará EL PROPIETARIO; Y de la otra parte la señora MARIA SOFIA TORIBIO PEREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No.046-0009894-3, domiciliada y residente en el apartamento No.1, Primera Planta, ubicado en la calle Padre Billini No.15, de Boca-canasta, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará LA INQUILINA. . .

HAN CONVENIDO Y PACTADO DE BUENA FE LO SIGUIENTE:

1- EL PROPIETARIO alquila a LA INQUILINA, quien acepta de buena fe y conforme a la ley el apartamento No.1, Primera Planta, ubicado en la calle Padre Billini No.15, de la sección de Boca-canasta, Baní, en buen estado, que ha sido visto, examinado y encontrado a su entera satisfacción por LA INQUILINA quien lo usará como vivienda única y exclusivamente, no pudiendo dedicarlo a ningún otro uso, ni cederlo ni sub-alquilar ni en todo ni en parte sin el consentimiento por escrito de EL PROPIETARIO, tampoco podrá cederlo gratuitamente, ni a favor o por pura tolerancia admitir que ningún tercero, aun pariente, pueda habitar el apartamento alquilado. . .
2- LA INQUILINA queda obligada a mantener en buen estado el apartamento y todos los desperfectos en sus paredes, pisos, puertas, ventanas, cristales, cestillos, cerraduras, instalaciones eléctricas y sanitarias (obstrucción de inodoros, lavamanos, baños, bidet, fregaderos y cualquier otro desagüe, cambio de zapatillas, roturas de llaves, etc…) serán reparados a su solo costo. También queda a cargo de LA INQUILINA la pintura interior del apartamento, en el entendido de que el apartamento solo será recibido como le fue entregado a LA INQUILINA.
3- Si durante el curso de este contrato ocurriere entre los vividores del apartamento algún caso de enfermedad contagiosa y fuere necesario, según la opinión de sanidad, efectuar la desinfección del apartamento, los gastos originados correrán por cuenta de LA INQUILINA; además este se compromete a velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos sanitarios, haciéndose cargo de las infecciones mientras dure este contrato. . .
4- LA INQUILINA se compromete a no hacer ningún cambio o distribución nueva en el apartamento sin la previa autorización por escrito de EL PROPIETARIO y en caso de obtenida esta, las mejoras hechas al apartamento, incluyendo las instalaciones que se hagan, con todo su material, quedarán a beneficio de EL PROPIETARIO sin compensación de ninguna especie. . .
5- LA INQUILINA se obliga a pagar por concepto de alquiler mensual o fracción de mes la suma de TRES MIL QUINIENTOS PESOS (RD$3,500.00.), que deberá pagar todos los días Treinta (30) de cada mes sin retraso alguno. Al defecto del pago del alquiler cinco días después de vencido, este contrato quedará rescindido y se ejecutará el desalojo sin la previa notificación de desahucio que prescribe el Art.1736 del Código Civil, renunciando LA INQUILINA a todos los requisitos, excepciones y plazos que le acuerde la ley o el presente contrato, inclusive al derecho de cualquier recurso, por falta de cumplimiento de este contrato. . .
6- Este contrato tendrá una duración de un (1) año contados a partir de la firma de este contrato, si al terminar este tiempo, ninguna de las partes lo hubiere denunciado, su duración se prorrogara hasta que cualquiera de las partes contratantes avise con un mes de anticipado su deseo de rescindirlo. . .
7- LA INQUILINA entrega en calidad de deposito la suma de SIETE MIL PESOS (RD$7,000.00.) suma que EL PROPIETARIO declara haber recibido y que responderá y podrá aplicar al pago de los alquileres vencidos cuando a ello faltare LA INQUILINA, a los gastos que ocasione el desalojo, si a ello diere lugar y a las reparaciones previstas en la cláusula segunda, siempre que no hayan sido hechas o pagadas por LA INQUILINA. . . .
8- LA INQUILINA no podrá pretender en ningún momento, mientras ocupe el apartamento, aplicar el deposito a los alquileres vencidos, esta inversión solo podrá hacerla EL PROPIETARIO, después de haber sido desocupado el apartamento, sin haber satisfecho LA INQUILINA el pago total de los alquileres y a los gastos a que diere lugar. . .
9- Es entendido que los servicios de luz, agua, telé cable, teléfonos, etc…, serán pagados por LA INQUILINA UNICAMENTE, y al momento de desalojar el apartamento deberá presentar los recibos de pago de estos servicios, además de presentarlos cada dos meses cuando resida en el apartamento. . .
10- LA INQUILINA deberá permitir al encargado de administrar el apartamento a que haga una verificación de cómo esta el interior del apartamento, de notarse algún desperfecto en el apartamento deberá repararse de inmediato. . .
11- Para la ejecución del presente contrato LA INQUILINA hace elección de domicilio en el apartamento alquilado y EL PROPIETARIO en su residencia. . . .
HECHO Y FIRMADO en tres originales de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes envueltas y la otra para ser depositada en el Banco Agrícola de la República Dominicana, quienes informan haberlo encontrado a su entera satisfacción. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). . .



JOSE LUIS PEÑA MARIA SOFIA TORIBIO PEREZ
PROPIETARIO INQUILINO


YO, LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA, Abogada Notario Público de los del Número del Municipio de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, matricula No.6320, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: JOSE LUIS PEÑA Y MARIA SOFIA TORIBIO PEREZ, quienes me declararon bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en todos sus documentos tanto públicos como privados por lo que merecen ENTERA FE Y CREDITO. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). .



LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA
Abogada Notario

martes, 25 de marzo de 2008

CONTRATO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA

Todo acto de venta debe poseer los siguientes elementos fundamentales:

1-Las Generales de las partes: aqui se describen los datos personales de las partes envueltas en el contrato; 2-La descripcion del inmueble (propiedades) o mueble (vehiculos, etc.); 3-El precio convenido entre las partes; 4-La garantia de propiedad que posee el vendedor; 5-Fecha; 6-Firmas, en este caso cuando una de las partes no sabe firmar se debe buscar una persona que sirva como testigo; 7-Notarizacion.

CONTRATO CUANDO LA VENDEDORA O VENDEDOR ESTA CASADO(A)

ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA.

ENTRE: De una parte el señor LUIS ARMANDO GUERRERO GONZALEZ Y DUGLA ALTAGRACIA CABRAL, dominicanos, mayor de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1335118-3 y 001-1335164-7, domiciliados y residentes en Brooklyn, N.Y., Estados Unidos de Norteamérica, y accidentalmente en la calle 13 A No.15, Alma Rosa 2da., Santo Domingo Oriental, República Dominicana, a quienes en lo adelante del presente contrato se le denominará LOS VENDEDORES; Y de la otra parte el señor HECTOR RADHAMES GONZALEZ PANIAGUA, dominicano, mayor de edad, casado con la señora MARTHA GRISELDA DUME, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No.003-0079122-5; comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.003-0071040-7, domiciliados y residentes en Boston Mass., y accidentalmente en la calle Camino Real No.64, de Boca-canasta, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a quien en lo adelante del presente contrato se le denominará EL COMPRADOR. . . . . . . . . .

SE HA CONVENIDO Y PACTADO DE BUENA FE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LOS VENDEDORES por medio del presente contrato VENDEN, CEDEN Y TRASPASAN, desde ahora y para siempre con todas las garantías del derecho a EL COMPRADOR el inmueble que se describe a continuación: . .

UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DE LA PARCELA NO.1457, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.7, DEL MUNICIPIO DE BANI, PROVINCIA PERAVIA, REPUBLICA DOMINICANA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE RESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 MTS2), DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERADLES DE DICHA PARCELA. . . . . . . . . . . . . . . . . .

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes por la presente venta asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (R.D.$2,550,000.00.) monedas de curso legal, suma esta que LOS VENDEDORES declaran haber recibido de manos de EL COMPRADOR en dinero real y efectivo, por lo que el presente acto le sirve a EL COMPRADOR como carta de pago y finiquito legal por la presente venta. . . . . . . . . . .

TERCERO: LOS VENDEDORES justifican su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta por medio de carta constancia anotada en el certificado de título No.24803, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Baní por lo que autoriza el traspaso correspondiente. .

HECHO Y FIRMADO en tres originales de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes envueltas con intereses distintos, las cuales informan haberlos recibido y encontrado a su entera satisfacción. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). . . . . . . . . .



DUGLA ALTAGRACIA CABRAL LUIS ARMANDO GUERRERO


VENDEDOR VENDEDOR



HECTOR RADHAMES GONZALEZ PANIAGUA
COMPRADOR



YO, LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA, Abogada Notario Público de los del Número del Municipio de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, Matricula No.6320, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DUGLA ALTAGRACIA CABRAL, LUIS ARMANDO GUERRERO GONZALEZ Y HECTOR RADHAMES GONZALEZ PANIAGUA, quienes me declararon bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en todos sus documentos tanto públicos como privados por lo que merecen ENTERA FE Y CREDITO. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).





LICDA. SANDRA DIAZ PINEDA
Abogada Notario

sábado, 22 de marzo de 2008

Vacacionistas dejan la Capital




La desesperación se apoderó de muchos. Corrían por los pasillos en busca de un asiento. Preguntaban precios de los boletos de pasajes y salida de los autobuses en lista de salida.
Llegaban dominicanos y extranjeros cargados de bultos y otros paquetes. Familias enteras hacían fila y en ocasiones, parejas de jóvenes. Todos eran con un “bienvenido” o “welcome”, frase de recibimiento expresadas en los idiomas español e inglés.
Este era el panorama que se vivió en la mañana de ayer en la terminal de autobuses de Caribe Tours, abarrotada por viajeros que preferían las zonas Este del país.
Mientras que en la terminal denominada “El Aeropuerto”, con destino a la región Sur del país, el ambiente era de calor. En esta parada de la avenida Duarte casi esquina Teniente Amado García, la gente se apresuraba a conseguir un autobús a punto de partir.